Cumplimos con lo dispuesto por SUNAT, el Tribunal Fiscal (TF) y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
Sin embargo, mediante una acción judicial iniciada por la Procuraduría de SUNAT contra las Instituciones del Estado se pretende invalidar las disposiciones de dichos entes competentes
- Resulta sorprendente que decisiones e informes técnicos de SUNAT el TF y el MTC, sean cuestionados por la Procuraduría de la SUNAT. Las tres instituciones antes referidas concluyeron que el servicio de capacidad satelital se presta fuera del territorio nacional y que por lo tanto no había imposición en el Perú.
- La Procuraduría de SUNAT busca revertir dicho criterio poniendo en una situación de riesgo a los contribuyentes que actuaron cumpliendo las disposiciones emitidas por las entidades competentes, produciendo incertidumbre respecto de la aplicación de criterios tributarios, generando contingencias, sobrecostos e indefensión.
- El Poder Judicial viene resolviendo esta controversia según el criterio técnico del MTC y del TF tanto en primera instancia (encinco juzgados distintos) como en segunda instancia (cuatro de los cinco casos fueron ratificados). La única sentencia desfavorable de la Corte Superior, ratificada a través del reciente fallo del Poder Judicial, será impugnada en las víascorrespondientes.
- La Corte Suprema tiene además la obligación de solicitar la interpretación prejudicial del Tribunal de Justicia de la ComunidadAndina de Naciones (CAN), para evitar una contravención a normas de derecho comunitario.
- La falta de reglas claras encarece la conectividad, en tanto miles de pueblos alejados tienen internet, telefonía móvil y telefoníafija, gracias a la retransmisión satelital, al no existir infraestructura física hasta esos lugares.
- Es imprescindible fortalecer la predictibilidad tributaria y la seguridad jurídica para continuar con el desarrollo de las telecomunicaciones.Lima, 21 de abril de 2018.